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Imponen multa a morosos para mejorar la recaudación

Contribuyentes de la Dirección Provincial de Rentas deberán abonar multas por pagos tardíos y falta de presentación de declaración jurada del Impuesto de Ingresos Brutos. La medida ya está en vigencia y ayudará a la recaudación y a crear un hábito de pago.

En marzo la provincia tuvo una recaudación de 143 millones, cuando estaban presupuestados 135 millones. En febrero, ese monto ascendió a los 162 millones. En el trimestre en general se ha logrado tener un superávit por encima de lo previsto, unos 430 millones, ingresando a las arcas del Gobierno 445 millones, 16 millones de diferencia, un 4% por encima de lo presupuestado.

Esta recaudación se mejoraría notablemente cuando se empiecen a aplicar las multas previstas para aquellos contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas y el pago del tributo provincial.

Las multas para los morosos tienen tres montos: 300 pesos para la falta de presentación de declaraciones juradas de personas físicas;  500 para las personas jurídicas y 1000 pesos para los agentes de retenciones y percepción.

“En realidad no es una multa automática, es un instituto similar al que hoy tiene la Administración General de Ingreso Públicos, donde ellos sí tienen una multa automática,  y la nuestra es una multa de oficio”, explicó el titular de la Dirección General de Rentas de la provincia, Néstor Padilla en conversación con Radio 2.

Reconoció que la idea está plasmada en el Código Fiscal, “es un instrumento que la Dirección dispone donde pretendemos lograr un mayor cumplimiento voluntario por parte del contribuyente. Siempre pensando en un principio de justicia, equidad y neutralidad de un sistema tributario. Sabemos que hay contribuyentes que realizan todos los meses sus declaraciones juradas, realizan sus pagos de impuesto. Pero hemos notado que hay una cantidad importante de contribuyentes que no presentan sus declaraciones”.

Las multas están dirigidas a aquellos contribuyentes  que tienen  actividad comercial y no están realizando su declaración jurada. “Lo que hicimos, es tratar de que a aquellos que tienen actividad obligarlos a que presenten sus declaraciones, paguen sus impuestos. La idea es que comiencen a presentar las declaraciones juradas y en segunda instancia que las presenten en término”.

Estas multas se reducen al 50% del mínimo legal, siempre y cuando el contribuyente regularice su situación, presente y pague la declaración jurada y pague la multa dentro de los 15 días de su notificación.

Padilla aclaró también que  son por periodo, por incumplimiento, por la declaración jurada que omitió presentar el contribuyente. “Hay una importante cantidad de morosos; tenemos un 35% del total de los contribuyentes y nos importa muchísimo regularizar esta situación”,  afirmó.

La medida ya está en vigencia y se ha aplicado a determinadas actividades, como la de distribución de bebidas y para otras tres actividades para las que pronto saldrá la notificación. “No se hizo la notificación por correo, se hizo en forma personal con personal del organismo que explicó al contribuyente qué es lo que sucede, qué pretende el organismo”, reconoció  Padilla.

El funcionario aclaró con respecto a la diferencia automática y de oficio, “si hoy se produjo el vencimiento y el contribuyente me presenta mañana o dentro de 48 horas la declaración jurada, no se pretende aplicarle sanción a ese contribuyente. Sí al que registra un año o  cinco años sin presentar declaración”.

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