Convocan a una marcha tras un aberrante caso de maltrato animal
Hoy miércoles 27 de mayo, a partir de las 17 hs, protectoras de animales y vecinos del barrio San Pedrito realizarán una jornada de protesta en Plaza Belgrano debido a un violento caso de maltrato animal que tuvo lugar el día sábado.
Según informaron a nuestro medio vecinos de la zona, un policía retirado ahorcó a un cachorro hasta matarlo y lo arrojó a un canal. Todo ocurrió ante la mirada impávida de un menor de edad que le rogaba por la vida del can.
El agresor habría cometido este violento hecho a raíz de una pelea que se desencadenó entre este perro y otros dos.
En el día de ayer, tanto vecinos como protectoras de animales realizaron un escrache frente a la casa del presunto agresor. Acto seguido denunciaron el hecho en el destacamento policial del barrio Azopardo pero los uniformados, en lo que podría calificarse como un lamentable y preocupante desconocimiento de las leyes o simple desidia, se negaron a actuar en consecuencia.
Por este motivo, están convocando a una marcha para el día de hoy en plaza Belgrano a partir de las 17 hs para reclamar no solo contra este caso sino contra muchos otros que tienen lugar en nuestra provincia.
Para tener en cuenta:
-Ley Nacional 14.346 de Protección Animal:
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el
que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o
cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple
estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso
adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables
y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se
realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de
médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento
técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al
indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la
experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el
animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se
fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros,
novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y
CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por
cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para
concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia
el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su
identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de
Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades
del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser
firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos
considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y,
si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y
cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o
el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA
LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA
CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna
obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de
abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.