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Hasta el 31 de agosto se podrá renovar la exención para el impuesto inmobiliario

La Dirección Provincial de Rentas recordó que se encuentra en vigencia el período de renovación anual de exenciones del Impuesto Inmobiliario, trámite que se podrá realizar hasta el día lunes 31 de agosto de 2015, de acuerdo a lo establecido en el calendario impositivo.

Cabe recordar que en virtud de los programas de intercambio de información realizada con otros organismos, no es necesario que los contribuyentes tengan que concurrir a Rentas para realizar algunas renovaciones, tales como los beneficios a los que acceden jubilados y pensionados, contribuyentes no videntes, discapacitados y titulares de un inmueble afectado al régimen de Bien de Familia, cuyas renovaciones son automáticas, salvo que se hayan cambiado las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración.

Con respecto a las renovaciones de exención de contribuyentes de Única Propiedad y Necesidades Básicas Insatisfechas, los interesados deben concurrir a las oficinas de la DPR para cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa, los cuales fueron minimizados para lograr una mayor agilidad en la atención.

Asimismo, se podrá solicitar el acogimiento a esta operatoria  en cualquier momento del año si es la primera vez que se realiza. Los beneficios para Jubilados y Pensionados, contribuyentes con Necesidades Básicas Insatisfechas, no videntes  y discapacitados corresponden a un 100% de bonificación del Impuesto Inmobiliario, mientras que a los Titulares de Única Propiedad y Bien de Familia un 50% de bonificación.

La gestión debe realizarse en la delegación donde el contribuyente posee jurisdicción de acuerdo a su asiento domiciliario, en Casa Central (Lavalle Nº 55 – S. S. de Jujuy) o en las delegaciones y receptorías fiscales del interior de la provincia en horario habitual de atención.

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