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Condenaron a un policía jujeño por abuso sexual simple: 6 meses de prisión condicional

Un efectivo policial fue juzgado por un hecho ocurrido en San Pedro de Jujuy y el Tribunal en lo Criminal Nº 3 impuso una pena de solo medio año para el enjuiciado. El Ministerio Público de la Acusación, adelantó que apelará el fallo.

  • Un policía jujeño fue condenado a solo 6 meses de prisión por un delito de "abuso sexual simple".
  • El hecho ocurrió en San Pedro de Jujuy y su víctima, fue una niña de 10 años de edad.
  • El Ministerio Público de la Acusación adelantó que recurrirá la pena impuesta.

Un policía jujeño que fue juzgado por un delito de "abuso sexual simple" en contra de una menor de edad, fue condenado a la corta pena de solamente seis meses de prisión de ejecución condicional, según lo determinó el Tribunal en lo Criminal Nº 3.

El fallo que se dictó días pasados, lógicamente no dejó conforme a los representantes del Ministerio Público de la Acusación, que adelantaron que recurrirán la condena y pedirán una pena mayor contra este funcionario policial por ser penalmente responsable del delito de "abuso sexual simple" previsto en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación.

A fines del año 2018 éste policía desplegó una conducta lasciva ante una niña de 10 años.

En representación del Ministerio Público de la Acusación intervino como fiscal José Alfredo Blanco, quien en su alegato pidió la pena de un año y seis meses de prisión y en una audiencia realizada el pasado miércoles, el Tribunal Criminal Nº 3, integrado por Mario Ramón Puig, Ana Pérez Rojas y Margarita Nallar, dio a conocer su fallo, expidiéndose por la tercera parte de la condena planteada por el representante del MPA.

Los hechos se produjeron en diciembre de 2018, en una vivienda ubicada en el barrio Arturo Illia de la ciudad de San Pedro de Jujuy. El acusado se acercó a la menor, le efectuó un masaje en la espalda, la besó en el cuello, al tiempo que hacía comentarios lascivos. La víctima se asustó e intentó retirarse del lugar, el agresor la alcanzó y pidió que no comentara a nadie lo ocurrido.

Por las circunstancias del hecho y las intenciones del encartado, el Tribunal consideró que estos actos de tipo libidinoso constituían la figura penal por la cual se lo condenó y se le impuso las medidas de restricción correspondientes por el término de dos años, conforme lo establecido por el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.

De todos modos, tal como se dijo, el fallo por el caso de esta persona que en lo inmediato debe ser separado de las fuerzas de seguridad de la provincia, será apelado.

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