- Natalia Segovia, jueza penal local, se refirió a los delitos de corrupción y trata de menores.
- Dio algunos detalles de la forma en que son considerados desde la Justicia y la manera en que se los combate en Jujuy.
Abuso y corrupción de menores en Jujuy: cómo se deben combatir desde la Justicia
En medio de la polémica en torno al caso del Hotel Ranys, la jueza local, Natalia Segovia, dio detalles de cómo se consideran y combaten estos crímenes desde el ámbito judicial.
Tras el caso de hotel Ranys, que convulsionó a la sociedad jujeña, la jueza local, Natalia Segovia, se excusó de dar declaraciones acerca del mismo indicando que no hablará “específicamente de la causa porque me tocó intervenir, y en consecuencia, no entiendo pertinente ni correcto emitir opinión sobre esa causa”.
En ese sentido, dio detalles del funcionamiento de la justicia local en torno a estos crímenes, indicando que “existe el delito de trata de persona, que tiene distintas instancias. Nuestra provincia es como muchas otras que fueron ajustando no solo su legislación sino también protocolos, capacitaciones, especializaciones en esos fueros. No pertenezco al fuero federal, que tiene todas las herramientas, pero en general los operadores del sistema de justicia fuimos tomando conocimiento de esta modalidad delictiva”.
Reforma
“En la provincia hubo hace muy poco tiempo una reforma del Código Procesal, que creó el Colegio de Jueces. A partir del mismo, los que pertenecíamos al fuero especializado de Violencia de Género quedamos incluidos en el mismo, y en consecuencia, hoy en Jujuy nuestra denominación es la de Jueza Penal .Sin perjuicio de eso, la provincia es una de las pocas que todavía conserva estos fueros especiales en la parte civil. Se vino trabajando el delito de corrupción de menores, está previsto en el Código Penal. Es una ley de fondo e indica los requisitos para la configuración de ese delito. Es uno que incluso se agrava si es menor la edad en la que inició la victimización de un niño o adolescente. Si tiene menos de 13 años es un delito que se agrava en su pena. Para la configuración requiere, por supuesto, que haya involucrado un menor de edad, un mayor, que pueda haber una intervención psicológica, en la mayoría de los casos, que es la evidencia que se utiliza para valorar cómo impactó esto en la vida psico emocional e incluso física de estos menores de edad que hayan sido víctimas de este delito. El delito de corrupción de menores no exige, para su configuración, que haya habido un acto sexual específicamente, o penetración, si se quiere, sino que son distintos actos que pueden atentar contra la identidad psicofísica y emocional de un menor de edad. Puede mediar para la comisión de esos actos el engaño, porque son personas especialmente vulnerables. La violencia la amenaza, incluso abusar de una situación de autoridad, puede ser algún familiar, amigo, alguna personas de confianza que abusando de esa relación pueda cometer estos actos que impactan y que la corrupción de menores tiene como sustento haber dañado esta integridad de menores de edad”.
“También existe el delito de trata, que es distinto, porque tiene otras instancias. Generalmente participa una serie de personas y hay un conjunto de instancias, muy distintas a la corrupción de menores que puede cometer incluso una sola persona. El delito de trata se caracteriza por la complejidad de la intervención de quienes ejecutan distintos actos respecto de alguna persona”.
Trata
“Para hablar de trata se debe hablar de captación, traslado, son distintas etapas de la configuración de ese delito”.
“Trata de blancas es un término que se dejó de utilizar, es un gran avance que generó la legislación, porque también tiene que ver con que no son solo personas blancas en cuanto a raza las que son objetos de este delito. Por supuesto fue un gran avance hablar de trata de personas”.
Sofisticación
“En cuanto a la sofisticación de la modalidad delictiva, creo que como sociedad, todos los fenómenos, en definitiva la intervención penal parte de estos fenómenos sociales, de lo que nos ocurre como sociedad, estas violencias que se generan en la casa, también se visibilizan en ámbitos como la escuela, los grupos de amigos. Hablamos de una violencia estructural que no solo se da en Jujuy, esto es una violencia que se genera en un sistema y se reproduce y legitima. Cuando hay legitimación se recrudecen las instancias violentas en todos los estratos y espacios. Como sociedad, nos vinieron ocurriendo distintos fenómenos que nos atraviesan, tanto económicos como delictuales, que hacen que estos delitos se sostengan. Se sofisticó la modalidad delictual. Tenemos que considerar que estas violencias estructurales son macro, más allá de un individuo que pueda o no ser señalado”.
Investigación
“En el nuevo sistema penal acusatorio intervenimos solo ante la postulación de las partes. En consecuencia se da intervención a los juzgados cuando se refiere algún tipo de medida, sea la detención, prohibición de acercamiento, abstención. En esa situación intervienen los jueces, incluso los especializados. Cuando la fiscalía inicia una investigación, los jueces solo intervenimos cuando hubo una solicitud por alguna medida en particular. Eso en el fuero penal. Cuando aun no hay instancia por la posible comisión de un delito, los juzgados también intervenimos habiendo tomado conocimiento de alguna posible vulneración de derechos de menores de edad”.
“Lo que tienen Jujuy y los juzgados especializados es que los juzgados de violencia de género tenemos el doble fuero. Somos jueces penales que intervenimos solo a requerimiento de la fiscalía, la defensa o incluso de la defensoría de niños, y en el fuero civil es otra la instancia, o si se quiere la mayor apertura de intervención”.
Consentimiento
“El consentimiento en el caso de delitos de abuso sexual fue una gran discusión, y en mi entendimiento un gran progreso en cuanto es necesario tener muchas herramientas y por supuesto, la intervención interdisciplinaria con los menores de edad para poder evaluar qué entendemos por consentimiento. Hay una vasta jurisprudencia, tanto de la corte nacional como la provincial, de organismos especializados. La convención de derechos del niño, que nos dieron los parámetros y estándares de cuándo entender que no existe consentimiento de un menor de edad por esta situación de mayor vulnerabilidad. Creo que se logró informar mucho a la sociedad sobre la perspectiva de género, pero también hay otro estándar para evaluar estas situaciones, en particular el consentimiento: la perspectiva interseccional. Cuando hablamos de ella lo hacemos de esta multiplicidad de factores que pueden colocar a un menor de edad en una situación de mayor vulnerabilidad. En el caso de menores de edad, son esas sumas de factores. En el caso de mujeres, por su género, agravado por esta menor edad. A veces la situación de pobreza o ruralidad, o de pertenencia a una comunidad. Esa multiplicidad de Factores coloca a una `persona en una mayor situación de vulnerabilidad”.
“Trabajar todas estas situaciones, no solo con perspectiva de género si se tratar de mujeres y niñas, sino además de una perspectiva interseccional, permite hacer un mejor análisis sobre lo que se entiende como consentimiento en el caso de personas vulnerables, que la mayoría de las situaciones determinó que no existe consentimiento en situaciones de estas características”.
Justicia Federal
“(Para pasar del fuero provincial al nacional) en general, hay características de los delitos, está previsto los que son de competencia provincial, por ejemplo, los delitos de narcotráfico de ciertas características pasan a la justicia federal. Depende de la característica del hecho que se investiga lo que se definirá si se trata de competencia provincial o federal. En los delitos de trata de personas es la justicia federal la que interviene. En los casos de abuso sexual, salvo por alguna característica, intervienen los juzgados provinciales”.