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ARCA crea un registro fiscal de empresas manufactureras de cigarrillos

El nuevo organismo recaudador tributario (ex AFIP) busca generar más transparencia en el sector de fabricación de cigarrillos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tomó una medida apuntada al sector de cigarrillos en el marco de una serie de modificaciones que realizó en el último tiempo en ese ámbito.

Se trata de la implementación de un Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos. Se hizo a través de la Resolución General 5603/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

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Señala que la medid ase toma con el fin de "avanzar en la modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC)" y "a efectos de que contengan mayores medidas de seguridad y permitan mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los impuestos internos".

Así, ARCA confía en que la nueva norma "permitirá dotar de mayor transparencia al sector tabacalero, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de los cigarrillos y evitar maniobras evasivas que promuevan la marginalidad y distorsión del mercado".

Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos: requisitos para inscribirse

Están obligados a inscribirse en el “Registro” los manufactureros del sector tabacalero y para tramitar la inscripción deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)".
  • Constituir y mantener actualizados ante este organismo el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, y el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Tener presentadas -cuando corresponda- las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado, internos y adicional de emergencia a los cigarrillos, a las ganancias y sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias-.
  • Haber cumplido con el régimen de información previsto en la Resolución General 4.697.
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FUENTE: Ámbito

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