- Un hombre fue condenado a 6 años de prisión por abusar de una niña.
- El fallo se dictó luego del acuerdo al que llegaron en un Juicio abreviado.
- El hecho juzgado, tuvo lugar durante el año 2023 en San Salvador de Jujuy.
Condena de 6 años para un sujeto que abusó de una niña de 10 años
El fallo fue dictado luego de un Juicio abreviado en el que las partes acordaron la pena por un hecho que tuvo lugar en el año 2023 en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
En un Juicio abreviado, un sujeto identificado como A. G. V. M. fue condenado a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso carnal”; ilícito ocurrido en San Salvador de Jujuy.
La sentencia fue dictaminada el pasado 3 de febrero por los Jueces con Función de Juicio, Felicia Ester Barrios –presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y Alejandro Máximo Gloss; secretaría cargo de Mariana Córdoba Etchart.
Los magistrados ordenaron el inmediato traslado del condenado al Servicio Penitenciario y le impusieron la prohibición de contacto por cualquier vía, (telefónica, redes, WhatsApp, etc.) con la víctima menor de edad y/o su grupo familiar, por el tiempo que dure la condena.
Asimismo dispusieron que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del sentenciado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, A. G. V. M. fue juzgado por lo ocurrido en el transcurso del año 2023 en una vivienda de la ciudad capital de la provincia, en circunstancias en que la víctima, una niña de 10 años de edad, iba caminando por un pasillo en el interior de la casa cuando el acusado la agarró y la abusó sexualmente.
Posteriormente el agresor amenazó a la víctima con que si decía algo le iba a ir peor.
Juicio abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio abreviado al hacer lugar los magistrados al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación Leila Rodríguez, el representante de la Querella Juan Facundo Chañi, y el imputado junto su abogado defensor Elías Efraín Garay; en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259.