Ahora, el referente del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS), Mario Santos Vázquez, comentó que “el 9 de agosto del año pasado se presentó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la denuncia de inconstitucionalidad de la reforma de Gerardo Morales, que fue admitida por la corte. El expediente fue girado a la corte provincial para que esta dirima lo referente a la cuestión procedimental. Consideramos que se actuó con arbitrariedad, violando artera y flagrantemente el artículo 131 de la Constitución de 1986. Ese artículo es claro y contundente: el título dice incompatibilidad y prohibiciones. Los cargos de gobernador y vicegobernador son incompatibles con cualquier función o empleo público, privado o actividad comercial, industrial o profesional. En virtud de ese artículo, Morales no podría haber sido convencional constituyente. El artículo 100 prohíbe a los constituyentes tener otra función o cargo municipal, provincial o nacional, y esa prohibición fue avasallada”.
“Lo que es más grave es que la Legislatura le da facultades extraordinarias al gobernador, para que tome licencia y se desempeñe como gobernador y constituyente, lo que consideramos que es un mamarracho jurídico porque viola el artículo 29 de la Constitución nacional”.
Por su parte, la abogada Lucrecia Alvarado, dijo que interpusieron “una acción de inconstitucionalidad; la primera ante la Corte, pidiendo la competencia originaria. También planteamos la cuestión procesal, es decir, cuestionamos el procedimiento de la reforma. La Corte dice que, primero tiene que resolverse la cuestión procesal. La causa viene a Jujuy desde la Justicia federal, y ellos resolverán la cuestión de fondo”.
“Posteriormente, interpusimos otra acción de inconstitucionalidad pidiendo la competencia originaria, solo por la cuestión de fondo. La violación de todo el sistema normativo argentino, no solo la Constitución, que es lo más grave. Los agravios están producidos en gran mayoría en los artículos reformados, e impacta además frontalmente con muchas leyes”.
“Pedimos una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de la Constitución. Está sujeta a analizar la competencia de una acción en curso con el Procurador General de la Nación y sujeta a lo que decida la jueza federal. En caso de prosperar, tiene que suspenderse la aplicación de la Constitución, y en caso de que la competencia originaria sea dada en la Corte, que ellos otorguen la medida cautelar que es, sin que se resuelva la cuestión de fondo, que se suspenda porque está cuestionada”.