Embed - Derecho del consumidor: qué impide a EJESA incluir tasas en sus facturas
“La resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio aclara que, en la relación de consumo entre un usuario y un proveedor, el último solo puede cobrar, y así lo tiene que hacer constar en la factura, todo lo relacionado con el servicio contratado. No podemos estar obligados a compras o paquetes atados”.
“En virtud del derecho a la información que tienen los usuarios, no se pueden incluir en la facturación conceptos ajenos al servicio que se presta. Si tomamos el servicio de energía eléctrica y la factura de EJESA concretamente, no pueden estar incluidos conceptos que no hacen a la relación entre el usuario y el proveedor, por lo tanto, no puede estar incluida una tasa municipal”.
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“Podría ir en un cupón”, sostuvo González.
“Escuché incluso a algunos funcionarios decir que se estaban inmiscuyendo, la autoridad nacional, afectando la autonomía de las municipalidades. En realidad no se ataca a nadie. La Ley de Defensa del Consumidor resume que en un contrato de consumo, se defiende al usuario, y se pone de relieve el derecho a la información que está consagrado constitucionalmente. Esta resolución, que no inventa nada, solamente resalta una situación prevista en la Ley de Defensa al Consumidor, no le dice a ninguna Municipalidad: “no cobre tasa ni imponga tasa”, no discute las facultades para imponer una tasa, para establecer que un ente de contralor se sostenga con una tasa que se perciba de determinada manera. Lo que dice es que no se puede hacer el cobro en las facturas que la Municipalidad disponga las tasas que quiera, lo que no podrá hacer es cobrarlo en la factura de la luz. Lo dicen la resolución y la ley, sin perjuicio de que la tasa y la autorización para imponer la tasa esté prevista en una ley. Eso no significa que ninguna ley provincial puede estar por encima de una ley nacional de orden público, como la Defensa de Usuarios y Consumidores, y con mayor razón, el artículo 42 de la Constitución nacional”.
“Por una cuestión contractual, EJESA pide permiso, hace presentaciones en SuSePu; si no hay resolución de SuSePu que autorice, por ejemplo, los aumentos de facturas, EJESA no puede cobrar nada de lo que se le ocurra. La (resolución) 267 está vigente y dice que se tienen 30 días para adaptarse; si EJESA no adaptó las facturas, si sigue incorporando tasas municipales en capital y el interior, incurre en incumplimiento y se puede denunciar”.
Por otro lado, González se refirió a la intensión del Concejo Deliberante de otorgar potestad al intendente para aumentar cada dos meses el precio del boleto de colectivos urbanos en San Salvador de Jujuy, en 2025, indicando que “tenemos una ley madre, que es la ley orgánica de cada municipio, que en el caso de San Salvador de Jujuy establece que, quien determina las tasas es el Concejo Deliberante, y esa facultad es indelegable. Cualquier artilugio que delegue esas facultades es nulo porque va en contra de la ley que hace a la existencia de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy".