El caso tuvo como víctima a una mujer que sufrió un cuadro de estrés postraumático, derivado de una situación de violencia psicológica y vicaria que se mantuvo por un tiempo prolongado. Las agresiones del imputado, incluidas desobediencias a órdenes judiciales, afectaron gravemente la vida familiar y laboral de la afectada, dejando una huella profunda en su salud mental. Este fallo establece un importante precedente judicial al reconocer los daños no físicos como lesiones.
Si bien el monto de la pena aún no se determinó, el nuevo Código Procesal de la Provincia de Jujuy, permitió establecer la responsabilidad penal del acusado de manera eficiente y efectiva. La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, donde se definirá la pena que corresponderá al imputado.
La fiscal destacó que el MPA cuenta con un equipo interdisciplinario especializado en atender estos casos y llamó a las víctimas a realizar sus denuncias en las seccionales y unidades fiscales más cercanas o en la sede de la Fiscalía de Violencia de Género, ubicada en San Salvador de Jujuy, Otero 232, reafirmando el compromiso del organismo con la erradicación de la violencia de género.
Violencia vicaria
La violencia vicaria es un tipo de violencia de género en la cual el agresor busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos u otras personas allegadas como medio para ejercer control, intimidar o causar daño psicológico.
Juicio de cesura
Es una etapa del proceso penal que se da en nuestro sistema judicial vigente cuando, tras el juicio de responsabilidad (donde se determina si el acusado es culpable o no), se inicia un juicio separado para decidir la pena que corresponde.
En este juicio se evalúan aspectos como:
- Circunstancias agravantes o atenuantes.
- Condiciones personales del condenado.
- Impacto en la víctima y la sociedad.
La cesura separa la determinación de culpabilidad de la fijación de la pena, permitiendo un análisis más detallado y justo sobre el castigo que se debe imponer.