Jujuy | SALUD | Legislatura | Carlos Sadir

¿Cómo seguirá el curso del Seguro Provincial de Salud tras el veto?

El gobernador Carlos Sadir vetó por completo la Ley N° 6.453 pero esto no implica que desaparezca de la discusión pública. En los próximos días deberá remitirse nuevamente a una Legislatura que se encuentra en receso.

El SEPROSA ha sido vetado por decisión del gobernador, luego de semanas de intentos debates en el seno de la opinión pública, con un oficialismo encabezado por el ministro de Salud, Gustavo Bouhid realizando una férrea defensa de la legislación frente a numerosas organizaciones de la sociedad civil, referentes de Derechos Humanos y profesionales que no comulgaban con el arancelamiento de la atención médica pública no arancelada.

Aunque dichos sectores celebran la marcha atrás, todavía restan una serie de instancias constitucionales que deben ser cumplidas para dejar completamente sin efecto a la Ley. Empezando por las explicaciones detalladas que debe dar Carlos Sadir para fundamentar su decisión, como exige el Artículo N° 159 de la Constitución provincial vigente.

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Hasta el momento la confirmación oficial llegó a través de las redes sociales, donde el equipo de prensa oficial publicó un único párrafo con los argumentos, donde se ha responsabilizado tácitamente a los detractores mencionados líneas arriba: “la desinformación circulante, la confusión provocada y el aprovechamiento político que se hizo en relación al alcance de dicha norma”.

Una vez justificado el veto, sin importar que se haya efectuado parcial o totalmente (en este caso es total) debe volver a la Legislatura donde fue concebido. En la constitución de 1986 existía un apartado (Art. N° 121) que hacía referencia a vetos posteriores al cierre del período de sesiones ordinarias, pero este fue removido en la versión reformada un año atrás.

Artículo 143.- VETO 1. El Poder Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, dentro del término de diez días hábiles de recibidos.

  • El proyecto de ley observado por el Poder Ejecutivo, en el todo o en cualquiera de sus partes, deberá ser remitido a la Legislatura para su inmediato tratamiento. La Legislatura podrá ejercer su derecho de insistencia con los dos tercios de los votos de sus miembros, lo que convierte el proyecto en ley. Si la Legislatura prestare su conformidad a las observaciones parciales del Poder Ejecutivo deberá remitir el proyecto reformado para su promulgación.

Suponiendo que se convoquen sesiones extraordinarias, como expresa el citado artículo, para que SEPROSA vuelva a tener validez, deberá reunir al menos 32 votos favorables, que dada la actual formación parlamentaria sería sumamente sencillo para el oficialismo si así lo requiere.

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Durante la última sesión ordinaria donde la Ley N° 6.453 fue aprobada, solo hubo 5 disidencias (Natalia Morales, López Miguel, Gastón Remy, Martín Fellner y Patricia Armella). Actualmente hay una banca libre por la licencia sin goce de haberes solicitada por la ministra de Desarrollo Humano, Marta Russo, pero este es un atenuante menor que no tiene injerencia al momento de la votación.

No obstante resta la instancia judicial, recordando que la senadora de Unidad Ciudadana, Carolina Moisés, además de solicitarle el veto al gobernador, presentó un amparo contra el Estado provincial - Poder Legislativo, ante el Tribunal Contencioso Administrativo el 26/12 pasado (expte. 265248) que debería resolverse.

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